Es: Día 3 - 19 marzo- OC-33 - Opinión Consultiva sobre Democracia
Foto por Ester Vargas, flickr CorteIDH
Ayer, 19 de marzo de 2026, se celebró el tercer día de las audiencias públicas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Brasília en el marco de la opinión consultiva sobre la democracia y su protección en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos — unasolicitudpresentada por el Estado de Guatemala.
Durante este tercer día, se presentaron ante la Corte un total de 42 declaraciones orales por parte de una amplia gama de actores, tales como organizaciones no gubernamentales, instituciones académicas, centros de investigación, clínicas jurídicas y particulares. La lista completa de las intervenciones puede consultarseaquí.
Sin pretender ser exhaustivos, a continuación se ofrece un breve resumen de algunos de los argumentos presentados:
Una vez más, la democracia se planteó como un derecho autónomo con dimensiones individuales, colectivas e institucionales, que funciona simultáneamente como un derecho en sí mismo y como una condición previa para el ejercicio de todos los demás derechos. La erosión democrática no se caracterizó como una violación de un único derecho, sino como algo que produce efectos multifacéticos en todo el sistema de derechos protegidos por la Convención. La Facultad de Derecho de la Universidad de El Salvador, en particular, sostuvo que la democracia, aunque no está explícitamente positivada en la CADH, constituye un derecho implícito y derivado estructuralmente, cuya exigibilidad se activa en el momento en el que se compromete el goce efectivo de los derechos de la Convención. Este reconocimiento no supone limitaciones a la soberanía del Estado, sino que sistematizaría un patrimonio jurisprudencial ya existente.
Varios participantes se pronunciaron a favor de un derecho autónomo a la democraciaexigible y justiciable. Por tanto, se sostuvo que las personas pueden acceder al sistema interamericano cuando la violación de sus derechos se produce como consecuencia del colapso del orden democrático. Para ello, los criterios propuestos para la legitimación de los afectados incluirían: (1) la existencia de una afectación en el ejercicio de los derechos y (2) una exposición diferenciada al debilitamiento institucional, especialmente en contextos de grave colapso democrático. El reconocimiento de este derecho sería esencial para poder reclamar medidas de reparación y garantías de no repetición.
Interseccionalidad e igualdad:Hubo un amplio consenso sobre la necesidad de incluir a los grupos históricamente marginados (con especial énfasis en la desigualdad de género, pero incluyendo también a los grupos, pueblos y comunidades indígenas, comunidades afrodescendientes, los grupos LGTBQI+, los adolescentes, etc.) como elemento constitutivo de la democracia, en lugar de meros instrumentos de política pública. Por tanto, deben promoverse medidas legales para evitar una «tiranía de la mayoría» que destruya el pluralismo, a fin de garantizar la participación política efectiva de los grupos minoritarios que carecen de reconocimiento y protección. Siguiendo este razonamiento, CEJIL y la Campaña GQUAL propusieron la paridad como un principio estructural permanente derivado directamente de la interpretación de la CADH, abogando por un estándar de revisión judicial reforzado. El Centro de Derechos Reproductivos destacó el doble papel de la democracia como derecho y como condición previa, la perspectiva de género como requisito estructural y la autonomía reproductiva como elemento central de la participación democrática, citando los casos Artavia Murillo v. Costa Rica y Celia Ramos v. Perú. Akãhatã por su parte, puso de relieve la importancia de estas medidas, haciendo hincapié en las consecuencias desproporcionadas que tienen para las mujeres, las niñas, las adolescentes y las familias LGBTQI+ las reformas constitucionales que carecen de una deliberación pluralista.
Definición amplia de democracia y marco jurídico internacional:También hubo un consenso generalizado sobre la necesidad de una «democracia sustantiva», la cual va más allá de una mera definición procedimental. La Universidad de Guadalajara argumentó que la CADH, el PIDCP y la Carta de la OEA imponen conjuntamente a los Estados la obligación de garantizar la igualdad de derechos políticos, la libre determinación, la libertad de expresión y la reunión pacífica, definiendo por tanto, la democracia como una forma de vida basada en la continua mejora económica, social y política, más que como una mera estructura jurídica o un régimen político.
Autodeterminación:Varios participantes establecieron un vínculo directo entre la democracia y el derecho a la autodeterminación, caracterizando este último no sólo como un principio geopolítico de independencia, sino como una expresión colectiva de la dignidad humana en el plano político democrático. Se argumentó que, si la democracia sustenta la autodeterminación, no puede tener un estatus normativo inferior al del derecho que defiende, y asimismo, se argumentó que la defensa de la autodeterminación de los pueblos frente al discurso de odio y la manipulación tecnológica equivale a defender el lenguaje mismo de la humanidad.
Independencia judicial:La Fundación Libera y el Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador sostuvieron que la independencia judicial es un componente esencial del derecho a la democracia, caracterizado por la obligación de establecer controles al ejercicio de poder, junto con la protección de los jueces frente a la criminalización y la infiltración del crimen organizado. La Universidad Jesuita ITESO de Guadalajara reforzó este argumento haciendo referencia a la reforma judicial mexicana como ejemplo de debilitamiento institucional, al sostener que el sistema interamericano protege la existencia de controles y contrapesos efectivos, la independencia funcional y los recursos judiciales adecuados para prevenir la arbitrariedad.
La educación y el principio pro persona: Los participantes defendieron que la educación obligatoria en derechos humanos a todos los niveles constituye una medida estructural esencial para el fortalecimiento de la democracia, y que el principio pro persona exige que la igualdad formal ante la ley se considere un punto de partida y no un techo, lo que genera rigurosas obligaciones positivas para los Estados de revertir la discriminación estructural.
Amenazas a la democracia:La desinformación en los contextos digitales fue identificada como una amenaza estructural para la democracia, ya que los participantes advirtieron que la proliferación de noticias falsas a través de las plataformas de redes sociales ha socavado la integridad electoral, debilitado la confianza pública y poniendo en peligro las transiciones pacíficas del poder. Se afirmó que los algoritmos que operan sin control editorial exacerban la difusión del discurso de odio y transforman la desinformación en un arma política. También,se describió la polarización como un factor que erosiona la capacidad de diálogo y convierte la pluralidad en rivalidad irreconciliable; y por último, se señaló específicamente el papel de la inteligencia artificial en la amplificación de narrativas antidemocráticas. Los participantes instaron a la Corte a aclarar las obligaciones positivas de los Estados de regular las plataformas digitales, establecer mecanismos de supervisión electoral y proteger el entorno informativo como una dimensión del orden democrático.
Preguntas de los jueces: El tribunal evaluó los límites y las implicaciones de las alegaciones presentadas, centrándose en tres líneas principales: en primer lugar, si reconocer la democracia como un derecho humano autónomo exigiría una redefinición más amplia del derecho internacional de los derechos humanos, a lo que CEJIL respondió que el avanzado marco regulatorio del sistema interamericano permitiría una doctrina regional sin necesidad de que ésta sea universalizada; en segundo lugar, si la paridad de género puede derivarse directamente de la CADH o depende del reconocimiento previo de un derecho humano a la democracia, y los intervinientes aclararon que puede fundamentarse de manera independiente en los principios de igualdad y no discriminación; y, en tercer lugar, si la paridad es un principio estructural permanente o una medida correctiva de carácter temporal, y los intervinientes defendieron la primera opción como expresión de la igualdad democrática sustantiva, mientras que los jueces insistieron en el diseño práctico, la adaptación interseccional y la puesta en práctica del marco de escrutinio estricto propuesto.
Foto por Ester Vargas, flickr CorteIDH