Es: Día 4 - 20 marzo- OC-33 - Opinión Consultiva sobre Democracia

Foto por Ester Vargas

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El 20 de marzo de 2026 marcó el cuarto y último día de las audiencias públicas celebradas en Brasília ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el marco de la opinión consultiva sobre la democracia y su protección en el sistema interamericano de derechos humanos – solicitud formulada por el Estado de Guatemala.

En este cuarto día, la Corte escuchó 32 intervenciones de tribunales electorales y constitucionales, organizaciones no gubernamentales (ONGs), instituciones académicas, clínicas jurídicas, centros de investigación e individuos. Tras cuatro largas jornadas, la representación del Estado solicitante (Guatemala) cerró lo que ha sido el segundo proceso consultivo más participativo en la historia del tribunal.  La lista completa de intervenciones puede encontrarse aquí.

Sin pretender ser exhaustivo, a continuación, se presenta un breve resumen de los argumentos expuestos:

  • El tema central fue la consolidación de la democracia como un concepto estructural y normativo, en lugar de uno meramente político. Los tribunales constitucionales y electorales presentaron la democracia como crucial para la legitimidad del orden constitucional y como un requisito previo para la eficacia de todos los demás derechos. La Corte Constitucional de Colombia la caracterizó como esencial, global, extensa e intersectorial, mientras que la Corte Constitucional del Perú afinó la noción de democracia como un “derecho contenedor”, sugiriendo tanto su carácter irreversible —una vez reconocido— como la existencia de un núcleo mínimo de estándares democráticos que permiten un margen de discrecionalidad institucional estatal.

  • A diferencia de días anteriores, el debate sobre si la democracia constituye un derecho autónomo fue más intenso. DeMetra y Pablo David Portillo sostuvieron que su reconocimiento permitiría a la Corte responder al deterioro estructural de la democracia, y no únicamente a violaciones aisladas, así como abordar daños “pluriofensivos” que afectan tanto a individuos como al colectivo democrático. El Instituto Tecnológico de Monterrey y el Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la Universidad de Santander, desde posiciones opuestas, afirman la centralidad de la democracia, pero enfatizaron que su reconocimiento formal conlleva riesgos de incertidumbre normativa, expansión jurisdiccional y politización del litigio. En su lugar, defendieron el fortalecimiento de la democracia como principio transversal mediante la interpretación de los derechos vigentes de la Convención.

  • La integridad electoral y la independencia institucional fueron reconocidas como una dimensión central de la democracia. El Tribunal Supremo Electoral de Guatemala y la DPLF expusieron cómo la erosión democrática tiende a manifestarse mediante interferencias en las autoridades electorales, la criminalización de los actores electorales y la manipulación postelectoral. Su posición común fue que las garantías formales, incluido el derecho al voto, resultan insuficientes sin protecciones estructurales. La DPLF y la Clínica de Acceso a la Justicia del ITESM sostuvieron que las garantías de independencia tradicionalmente vinculadas al poder judicial —nombramientos basados en el mérito, estabilidad en el cargo y protección frente a injerencias— deben extenderse a todos los órganos electorales, incluidas las autoridades administrativas, en atención a su impacto directo en los derechos políticos.

  • XUMEK y la Clínica de Acceso a la Justicia del ITESM argumentaron que la democracia requiere una participación efectiva, igualitaria y significativa, junto con la separación de poderes, derechos exigibles y el Estado de Derecho. Al criticar la “democracia de baja intensidad”, subrayaron que los sistemas limitados a la participación electoral son vulnerables a la exclusión, a la disminución de la confianza y a la pérdida de legitimidad. Asimismo, pusieron énfasis en la igualdad material, exigiendo la eliminación de barreras estructurales a la participación y la incorporación de medidas correctivas, como los mecanismos de paridad.

  • El pluralismo y los partidos políticos fueron analizados como expresiones institucionales de la democracia, sujetas a límites jurídicos. Se sostuvo que, si bien la Convención permite variaciones regulatorias, los Estados tienen una obligación positiva de garantizar una participación inclusiva a través de organizaciones políticas. No obstante, toda restricción debe ser no discriminatoria, proporcional y necesaria para el mantenimiento de una sociedad democrática. Una tensión fundamental analizada fue si la democracia debe permitir actores antisistema. María Camila Ordoñez Sandoval y José David Velandia Pulido sostuvieron que los estándares interamericanos actuales ya establecen mecanismos de restricción cuando se socavan derechos fundamentales o el orden democrático.

  • El papel de las instituciones representativas, en particular el Parlamento, fue reafirmado como central para la protección democrática. PARLA enfatizó que la erosión democrática en la región rara vez ocurre mediante un colapso repentino, sino a través del deterioro progresivo de los órganos representativos. El Parlamento fue presentado como desempeñando funciones representativas, deliberativas y de control esenciales para la estabilidad democrática, donde la ciudadanía se concibe como una participación activa y constante, que trasciende la igualdad formal.

  • Una intervención clave a favor del reconocimiento de un derecho humano autónomo a la democracia fue presentada por Ecab Amor Vázquez (NIKA). Este conceptualizó el derecho en torno a un núcleo tripartito: (i) una dimensión deliberativa anclada en el debate público, (ii) una dimensión de garantía anclada en el Estado de Derecho y la independencia judicial, y (iii) una dimensión de legitimidad basada en la integridad electoral y la igualdad. Asimismo, desarrolló su carácter bidimensional, articulando un derecho individual de participación con una dimensión colectiva e institucional, que garantiza el funcionamiento ordenado de las estructuras democráticas, vinculada a una dimensión tanto positiva como negativa. De manera crucial, introdujo un componente intergeneracional, sosteniendo que la falta de protección de la democracia en la actualidad impone cargas estructurales a las generaciones futuras, configurando la protección democrática no solo como una obligación presente, sino también como un deber proyectado en el tiempo.

  • Los entornos digitales y la desinformación fueron formulados como riesgos estructurales para la democracia, ahora considerados parte de su dimensión institucional, y no como un desafío aislado. XUMEK, la DPLF y CELE advirtieron a la Corte sobre amenazas vinculadas a la manipulación algorítmica, la microsegmentación y los flujos desiguales de información, abogando por la adopción de marcos regulatorios basados en la transparencia, la trazabilidad y la protección de datos. No obstante, también se formularon advertencias sobre el riesgo de sobrerregulación, en la medida en que podría limitar la libertad de expresión, subrayando la necesidad de respuestas equilibradas.

  • Un tema recurrente fue la interdependencia entre la tríada de democracia, Estado de Derecho y derechos humanos. La Corte Suprema de Justicia de Panamá, la Corte Constitucional del Perú y la Clínica de Acceso a la Justicia del ITESM rechazaron de manera constante la posibilidad de aislar estos elementos. La democracia fue presentada tanto como presupuesto como resultado de la protección de los derechos: su deterioro genera impactos estructurales en el conjunto del marco de la Convención.

  • Preguntas de los jueces: El tribunal centró su línea de interrogatorio en las consecuencias, los límites y las implicaciones institucionales de los argumentos presentados. El juez Diego Moreno Rodríguez se enfocó en los efectos del reconocimiento de la democracia como derecho autónomo para la organización interna de los partidos políticos y el tratamiento de actores antidemocráticos, al tiempo que destacó preocupaciones sobre la disminución de la participación ciudadana y la necesidad de un diseño institucional que produzca resultados efectivos. Asimismo, cuestionó el alcance de las propuestas, interrogando si la Corte debería incorporar prescripciones institucionales tan detalladas en la opinión consultiva, advirtiendo sobre el riesgo de transformar a la Corte en un órgano de formulación de políticas y de politización. La jueza Verónica Gómez cuestionó cómo deberían aplicarse las garantías de independencia a autoridades electorales que no ejercen funciones jurisdiccionales. El juez Ricardo Pérez Manrique abordó la regulación de los entornos digitales, interrogando quién debería ser responsable de detectar y moderar la desinformación electoral. Finalmente, expresó preocupaciones sobre la corrupción en los sistemas electorales, preguntando específicamente cómo evitar que personas vinculadas a la corrupción accedan a cargos en órganos de control.

Tras cuatro sesiones maratónicas cerró lo que fue el segundo proceso más participativo en la historia del tribunal. Confiamos en que nuestro querido tribunal establecerá criterios a la altura del momento. 

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ENG: Day 4 - 20 March - OC-33 Advisory Opinion on Democracy

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Intervención Oral del Presidente de NIKA en el marco de la OC-33 sobre democrácia y su protección en el SIDH