Es: Día 2 - 18 marzo- OC-33 - Opinión Consultiva sobre Democracia
Foto por Ester Vargas, flickr CorteIDH
Ayer, 18 de marzo de 2026, tuvo lugar la segunda jornada de las audiencias públicas celebradas en Brasilia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con la opinión consultiva sobre la democracia y su protección en el marco del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, a petición del Estado de Guatemala.
Durante este segundo día, escuchamos 37 intervenciones orales de una amplia gama de actores, tales como defensorías públicas de la región, organizaciones no gubernamentales, instituciones académicas, centros de investigación, clínicas jurídicas y particulares. La lista completa de las intervenciones se puede consultar aquí.
Si bien la variedad de temas, derechos y argumentos fue increíblemente amplia y no puede abordarse de manera exhaustiva en esta publicación, a continuación se ofrece un breve resumen de algunos de los argumentos presentados:
La jornada estuvo marcada por un amplio consenso en cuanto a que la democracia constituye un derecho humano dentro del sistema interamericano de protección de los derechos humanos. Se habló del derecho de maneras diversas: inter alia, como derecho autónomo, derecho complejo, derecho individual y colectivo, derecho transversal, derecho estructural, y derecho erga omnes. Participantes como el Observatorio del Sistema Interamericano de Derechos Humanos del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM se basaron en la Carta de la OEA, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Carta Democrática Interamericana para establecer la democracia como un derecho humano por derecho con entidad y un firme anclaje en el corpus juris interamericano.
Los participantes propusieron diversas vías interpretativas para fundamentar la existencia de un derecho humano a la democracia en el sistema interamericano, incluyendo el reconocimiento de la democracia como norma regional del derecho internacional consuetudinario e incluso como norma regional de jus cogens; la integración de los núcleos esenciales de derechos reconocidos explícitamente en la Convención y que guardan una estrecha relación con el sistema democrático; Angel Gabriel Cabrera Silva y Sahib Singh defendieron una derivación del derecho a través del artículo 26 de la CADH como un derecho profundamente vinculado al desarrollo social, económico y político de los pueblos de las Américas, entre otras vias.
De nuevo, los participantes coincidieron de manera abrumadora que la democracia, el Estado de derecho y la protección de los derechos humanos son inseparables. El Núcleo de Direitos Humanos - PUC Minas describió además la democracia como esencial para la realización de la condición humana y el mantenimiento de la dignidad de la persona.
La Defensoria Pública-Geral da União instó a que nuestra concepción de la democracia no se reduzca al imperio de la mayoría. Por el contrario, los regímenes democráticos tienen el deber de hacer frente a la desigualdad estructural de la sociedad que impide el ejercicio de los derechos y la protección de las minorías: la igualdad es un elemento necesario y legitimador de cualquier régimen democrático. Esta concepción de la democracia fue respaldada por un gran número de declaraciones, muchas de las cuales destacaron que un componente esencial de la democracia es la protección de las minorías y los grupos vulnerables, como los pueblos indígenas, las mujeres y miembros de la comunidad LGBTQ+, que requiere medidas efectivas para incluir en el espacio constitucional a las poblaciones históricamente excluidas del poder público.
Entre los temas esenciales y los aspectos sustantivos del contenido del derecho a la democracia se mencionaron, entre otros, la separación de poderes y los límites al poder, el acceso a la información, la libertad de expresión, la igualdad y la no discriminación, la independencia judicial, la reunión pacífica, los derechos políticos efectivos, los derechos económicos, sociales, ambientales y culturales, la educación, la libertad académica, la autonomía universitaria, la libertad de asociación, las garantías del pluralismo político, la independencia de los órganos electorales, el derecho a la protección de los derechos y el acceso a la justicia.
Un número notable de declaraciones subrayó que la defensa de la democracia ambiental era imperativa para la protección efectiva de otra condición básica para el disfrute de todos los derechos humanos: el medio ambiente y el mundo natural. En este contexto, la garantía de los derechos procesales ambientales, el acceso a la justicia, el acceso a la información y la participación pública son, por tanto, indispensables.
Entre lasamenazas a la democracia, los participantes destacaron el uso de mecanismos constitucionales formales con fines antidemocráticos, la desinformación, el racismo ambiental, la tecnología y el mundo digital, las empresas privadas, los ataques a la libertad académica y la pobreza, entre otros. Global Rights Advocacy destacó además que la erosión democrática constituía un proceso gradual y la Defensoría del Pueblo de Colombia advirtió que negar el carácter intrínsecamente democrático de los derechos humanos abriría la puerta a disposiciones constitucionales contrarias al marco de los derechos humanos y, inevitablemente, a una regresión del sistema interamericano de protección de los derechos humanos.
En relación con las posibles reparaciones por la violación del derecho a la democracia, Global Rights Advocacy introdujo el concepto de daño cívico/estructural y la necesidad de reparaciones colectivas, en lugar de meramente individuales, que incluyan la restitución, las reformas estructurales, las garantías de no repetición y las reparaciones por el daño cívico.
Las preguntas de los jueces invitaban a los participantes a deliberar sobre el contenido preciso del derecho a la democracia y las obligaciones que de él se derivan para los Estados, la posible naturaleza de ius cogens de dicho derecho y su impacto en el derecho a la autodeterminación.
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Foto por Ester Vargas, flickr CorteIDH